ES URGENTE REVISAR
LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS
A. Introducción
Al mismo tiempo que se genera el proceso de sensibilización sobre la creación del Consejo de Cuenca, es indispensable revisar la Ley de Recursos Hídricos. El proceso de recuperación de la Laguna de Parón es un buen ejemplo para mostrar que el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos adolece de un serio problema.
La composición del Sistema Nacional de Gestión y de sus órganos desconcentrados que generaron el problema de la Laguna de Paró no ha sido cuestionada. Y es precisamente la naturaleza particular de su composición que se encuentra en el origen del problema.
De igual manera, esta misma falla lo hemos constatado en el conflicto social de la comunidad campesina de Cátac y aledaños con relación a la Laguna de Conococha y el permiso automático de exploración otorgado a la Empresa Chancadora Centauro. Los entes políticos, dependencias públicas y asesores son los que realmente manejan a libre albedrío el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, en la mayoría de los casos, con signos evidentes de corrupción.
B. Sobre los miembros del Consejo Directivo
Según el Art. 14 de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, la Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.
Y según el Art. 19 de dicha Ley, de los 13 miembros del Consejo Directivo de la máxima instancia de la Autoridad Nacional, solamente cuatro pertenecen a la sociedad civil directamente implicada en la gestión del recurso hídrico: un representante de las organizaciones de usuarios, otro de las organizaciones no agrarias, uno de las comunidades campesinas y otro de las comunidades nativas. Todos los miembros restantes están bajo el control directo de los gobiernos de turno y, por cierto, corruptos. Esto debe cambiar.
Los representantes de los ministerios y de los gobiernos local y regional deben ser, en el mejor de los casos, asesores técnicos. Ellos, de ninguna manera deben formar parte del Consejo Directivo. Su rol es el de asesorar y no el de decidir.
C. Sobre los miembros del Consejo de Cuenca
Según el Art. 26 del Reglamento de dicha Ley, de los siete miembros del Consejo de Cuenca solamente dos representan a la sociedad civil directamente implicada con los recursos hídricos: un representante de los usuarios de agua con fines agrarios, y otro representante de los usuarios de agua con fines no agrarios. En el caso ampliado, de los 11 miembros solamente cuatro corresponde a la sociedad civil directamente implicada con los recursos hídricos.
Los tres representantes del gobierno nacional, regional y local, deben constituirse únicamente en asesores, así como los representantes de los colegios profesionales y de las universidades. Ellos no están implicados directamente en la problemática de la gestión de cada cuenca. Ellos no pueden pertenecer al Consejo de Cuenca con un poder de decisión.
D. Sobre la nominación de la presidencia del Consejo de Cuenca y jefe del ANA
Y, según el Art. 20 de la Ley, la Jefatura de la Autoridad Nacional está a cargo de un funcionario designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Agricultura. Según el Art. 27 de su Reglamento, el representante del gobierno regional ejerce la presidencia del Consejo de Cuenca.
Es decir, los máximos responsables, en cada nivel, del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos se encuentran en las manos de políticos, generalmente corruptos. Dichos cargos deberían estar en manos de miembros de la sociedad civil implicados directamente en cada nivel de la problemática.
E. Los niveles de decisión
Es urgente acabar con los innumerables niveles de decisión que solamente facilitan la corrupción al más alto nivel del Gobierno. Ahí están frescos los casos de las lagunas Parón y Conococha. Toda decisión, en su nivel, debe ser única e inapelable.
F. La criminalización de la protesta
En vista de que un gran número de dispositivos legales son lesivos a los intereses de la población y de sus recursos naturales, las organizaciones civiles organizan movilizaciones de protesta.
Frente a ello, y con la clara intención de hacer prevalecer sus acciones corruptas, el Gobierno ha dictado, inconstitucionalmente, una serie de medidas que autorizan a las fuerzas armadas a intervenir en movilizaciones sociales. Ha dictado igualmente dispositivos legales que criminalizan la protesta. Es urgente exigir su derogación.
POR LO TANTO:
- Propongo que se exija revisar la composición del Consejo Directivo y del Consejo de Cuenca del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.
- Propongo que se exija derogar todos los decretos legislativos y otros que autorizan la criminalización de la protesta social.
- La composición del Consejo de Cuenca, así como del Consejo Directivo deberá contar, por lo menos, con una mayoría de los representantes de la sociedad civil directamente implicada, en cada nivel, con el uso de los recursos hídricos.
Caraz, 11 de febrero del 2011
Dr. Hugo Salinas González
DNI n° 06376734